Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el recurso de queja previsto en el artículo 95 de la Ley de Amparo constituyen cosa juzgada. Por consiguiente, si dicho recurso se interpone con fundamento en la fracción VI de este numeral contra un auto que fue materia de estudio de uno diverso resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito ante quien se promueve, se actualiza una causa notoria y manifiesta de improcedencia que conduce a su desechamiento de plano, pues de no ser así se contraviene el principio de firmeza de las resoluciones ejecutoriadas, cuyo propósito es dar certeza y seguridad jurídica a las partes, al impedir un nuevo análisis sobre la misma cuestión analizada y resuelta; por tanto, basta constatar que los agravios se dirigen a controvertir el auto estudiado en un primer recurso de queja para que proceda su desechamiento.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001458
Clave: XV.4o. J/2 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1394
Queja 29/2012. Subadministrador "2" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Israel Serrano Campos.Queja 30/2012. Subadministrador "3" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Israel Serrano Campos.Queja 31/2012. Subadministrador "4" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Israel Serrano Campos.Queja 32/2012. Subadministrador "5" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Israel Serrano Campos.Queja 33/2012. Subadministrador "6" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Israel Serrano Campos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 349/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 55/2018 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE ANTERIORMENTE FUE IMPUGNADA A TRAVÉS DEL MISMO MEDIO DE DEFENSA, SIN PERJUICIO DE QUE, EN SU CASO, PUEDA DECLARARSE SIN MATERIA."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 145/2023 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 18 de octubre de 2023, declaró inexistente la contradicción de criterios puesto que el criterio contenido en esta tesis quedó superado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera que carece de vigencia y, por ende, no puede originar contradicción de criterios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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