FISCALES

Artículo XX.154 K . RECURSO DE REVISION PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA RESOLUCION CONSTITUCIONAL, NO SE PUEDEN HACER VALER ARGUMENTOS EN RELACION CON EL INCIDENTE DE SUSPENSION EN EL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISION PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA RESOLUCION CONSTITUCIONAL, NO SE PUEDEN HACER VALER ARGUMENTOS EN RELACION CON EL INCIDENTE DE SUSPENSION EN EL.

En el recurso de revisión promovido en contra de una resolución constitucional, no se pueden hacer valer argumentos en relación con el incidente de suspensión, supuesto que el cuaderno incidental es autónomo y se tramita por cuerda separada.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800300

Clave: XX.154 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 612

Precedentes

Amparo en revisión 479/91. Joaquín Cruz Santiz. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.154 K del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XX.154 K de la J. Fiscales SCJN?

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