FISCALES

Artículo I.6o.A.1 A (10a.). REINCIDENCIA EN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE DEBA IMPONERSE LA MULTA MÁXIMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IV, DEL CITADO ORDENAMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REINCIDENCIA EN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE DEBA IMPONERSE LA MULTA MÁXIMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IV, DEL CITADO ORDENAMIENTO.

De conformidad con el artículo 75, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, la imposición de multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales deberá estar fundada y motivada por la autoridad, además de que deberá tomarse en cuenta la reincidencia, la cual, tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, se actualiza por la segunda o posteriores veces en que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción. Asimismo, el numeral 83, fracción VII, del propio ordenamiento precisa que constituye una infracción de los contribuyentes relacionada con la obligación de llevar contabilidad, no expedir o no entregar comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin que cumplan con los requisitos correspondientes, conducta que se sancionará con la multa prevista en el artículo 84, fracción IV, del citado código, que va de un mínimo a un máximo. Por tanto, si bien es cierto que la reincidencia en la infracción descrita incrementa la gravedad de la conducta e impide que se imponga la pena mínima, también lo es que ello no implica necesariamente que deba sancionarse con la multa máxima, sino que deben darse las razones o motivos derivados de la ponderación de los hechos que conduzcan, en todo caso, a esta última conclusión.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001469

Clave: I.6o.A.1 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1964

Precedentes

Amparo directo 628/2011. Juan Ignacio Antuñano Alea. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.A.1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.A.1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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