Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el escrito de interposición del recurso de revisión que dicho precepto prevé, debe presentarse directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada. En consecuencia, si dicho escrito se presenta ante el Servicio Postal Mexicano, no surte efecto alguno y se considerará exhibido en la fecha que indique el sello de recepción de la autoridad correspondiente.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2001468
Clave: II.8o.(I Región) 2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1963
Revisión fiscal 73/2012. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Mónica Fong Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.15 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO VÍA ELECTRÓNICA. CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3o., 86 Y 88 DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. I.6o.A.1 A (10a.). REINCIDENCIA EN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE DEBA IMPONERSE LA MULTA MÁXIMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IV, DEL CITADO ORDENAMIENTO.
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