Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los citados numerales disponen que todas las promociones deberán hacerse por escrito; que el recurso de revisión se interpondrá por conducto del Juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo; y que con el escrito de expresión de agravios el recurrente deberá exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes. En ese sentido, el recurso de revisión presentado vía electrónica, incumple tales requisitos dado que ni siquiera contiene la firma del promovente, no obstante que ésta constituye una formalidad que contiene todo acto jurídico y debe constar por escrito. Además, la presentación vía electrónica del recurso de revisión, tampoco contiene adjunta una copia del escrito de expresión de agravios para el expediente y una para cada una de las otras partes. Por tanto, ante el incumplimiento de los requisitos que la ley exige para la presentación del recurso de revisión, procede desechar el que se presente vía electrónica.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001467
Clave: IV.1o.A.15 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1597
Reclamación 15/2011. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República y otras autoridades. 24 de mayo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: María Eugenia Urquiza García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.T.6 A (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA QUE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.
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Art. II.8o.(I Región) 2 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. SI EL ESCRITO RELATIVO SE PRESENTA ANTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO, SE CONSIDERARÁ EXHIBIDO EN LA FECHA QUE INDIQUE EL SELLO DE RECEPCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
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