Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 76 a 81 de la Ley de Amparo, relativos al capítulo X del título primero, denominado: "De las sentencias", se advierte que no prevén la procedencia de la aclaración de las sentencias que se dicten en los juicios de amparo. Consecuentemente, si bien es cierto que, en principio, es improcedente el recurso de revisión interpuesto por quien obtuvo resolución favorable en el juicio de garantías indirecto, también lo es que si el recurrente aduce una incongruencia en el dictado de la sentencia que le causa perjuicio, al no tener expedito su derecho para promover la aclaración de ésta, procede el mencionado medio de impugnación, como vía idónea para satisfacer su pretensión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001483
Clave: II.4o.A.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1972
Amparo en revisión 73/2012. Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Socorro Arias Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.A.2 K (10a.). REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE QUEDAR SIN MATERIA ESE RECURSO SI SE DECLARÓ FUNDADO EL DIVERSO DE QUEJA EN EL QUE SE DETERMINÓ DESECHAR EL ESCRITO INICIAL.
Siguiente
Art. IUS 800327. PRUEBA PERICIAL, TERMINO PARA EL OFRECIMIENTO DE LA, EN EL AMPARO INDIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo