Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si entre el día señalado para efectuar la audiencia constitucional y el en que surte sus efectos la notificación del auto que admitió la demanda de garantías, no existen los suficientes para que el quejoso pueda ofrecer la prueba pericial con la debida oportunidad señalada en el artículo 151 párrafo segundo, de la Ley de Amparo, es evidente que se le reduce el término de cinco días a que tiene derecho, al no concederle los necesarios para ofrecer la prueba, ocasionándole notorios perjuicios, por lo que es procedente reponer el procedimiento. Si se señala fecha para la audiencia constitucional y se da la circunstancia aludida, el Juez de Distrito deberá tener por anunciada la prueba pericial, aun cuando ello implique la necesidad de diferir la audiencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800327
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 537
Queja penal 41/87. Hugo Padilla Bardella. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.4o.A.2 K (10a.). REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE DICHO RECURSO PROMOVIDO POR QUIEN OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, SI ADUCE UNA INCONGRUENCIA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LE CAUSA PERJUICIO, AL NO TENER EXPEDITO SU DERECHO PARA INTERPONER LA ACLARACIÓN DE ÉSTA.
Siguiente
Art. VIII.2o.P.A.7 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL MENCIONADO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE DICHO ORGANISMO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo