Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el legislador ordinario estableció el recurso de revisión fiscal como un mecanismo de defensa excepcional en favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad que obtuvieron un fallo adverso, cuya procedencia se condicionó a la satisfacción de ciertos requisitos formales, como el relativo a la legitimación, que se dio a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, por ser la que cuenta con el personal y los elementos necesarios para que el citado medio de impugnación se interponga con la formalidad requerida, a fin de asegurar la adecuada defensa de dichas autoridades. Consecuentemente, el apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado carece de legitimación procesal para interponer el mencionado recurso en representación del propio organismo, pues las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica son la Dirección Jurídica y los titulares de las Unidades Jurídicas de las delegaciones de ese organismo, de conformidad con los artículos 4, fracción I, inciso f) y 60, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, sin que resulte aplicable la figura de la representación de las autoridades que prevé el artículo 19 de la Ley de Amparo, pues esta disposición es incompatible con la ley especial que establece el indicado recurso y los supuestos de procedencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001484
Clave: VIII.2o.P.A.7 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1973
Revisión fiscal 121/2012. Apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la Delegación Estatal en Coahuila de dicho Instituto. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.8o.(I Región) 8 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RELATIVO AL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD CONSISTE EN UNA RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO.
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