FISCALES

Artículo I.2o.A.4 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN JUICIOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA, AL NO ESTAR PREVISTO EXPRESAMENTE ESE SUPUESTO EN EL ARTÍCULO 63, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN JUICIOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA, AL NO ESTAR PREVISTO EXPRESAMENTE ESE SUPUESTO EN EL ARTÍCULO 63, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la procedencia del recurso de revisión en contra de resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Y, respecto de las Salas Regionales, los artículos 31 y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa disponen que se integran por tres Magistrados, condición necesaria para la validez de sus sesiones; por otra parte, los numerales 38, fracción XII, de la mencionada ley orgánica y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen la competencia de los Magistrados instructores para dictar unitariamente las resoluciones de los juicios tramitados en la vía sumaria, es decir, no se integra la Sala Regional para resolver tales procedimientos, por tanto, atendiendo a que el artículo 104, fracción III, de la Constitución Federal establece la excepcionalidad de la revisión, al disponer que sólo procede en los casos que establezcan las leyes, se concluye que en contra de las resoluciones emitidas en los juicios de nulidad tramitados en vía sumaria, es decir, de manera unitaria por los Magistrados instructores, es improcedente el recurso de revisión, ya que ese supuesto no se encuentra previsto expresamente como hipótesis de procedencia en el mencionado numeral 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; conclusión concordante con la intención del legislador de introducir la vía sumaria, con el objetivo de simplificar tanto el trámite del juicio administrativo, como los incidentes y recursos procedentes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001487

Clave: I.2o.A.4 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1989

Precedentes

Revisión fiscal 232/2012. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social en representación de las autoridades demandadas. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.Revisión fiscal 275/2012. Director Contencioso y de Recursos, en representación del Procurador Federal del Consumidor y de la autoridad demandada. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: Leticia Ochoa López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.4 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.4 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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