Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la procedencia del recurso de revisión en contra de resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Y, respecto de las Salas Regionales, los artículos 31 y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa disponen que se integran por tres Magistrados, condición necesaria para la validez de sus sesiones; por otra parte, los numerales 38, fracción XII, de la mencionada ley orgánica y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen la competencia de los Magistrados instructores para dictar unitariamente las resoluciones de los juicios tramitados en la vía sumaria, es decir, no se integra la Sala Regional para resolver tales procedimientos, por tanto, atendiendo a que el artículo 104, fracción III, de la Constitución Federal establece la excepcionalidad de la revisión, al disponer que sólo procede en los casos que establezcan las leyes, se concluye que en contra de las resoluciones emitidas en los juicios de nulidad tramitados en vía sumaria, es decir, de manera unitaria por los Magistrados instructores, es improcedente el recurso de revisión, ya que ese supuesto no se encuentra previsto expresamente como hipótesis de procedencia en el mencionado numeral 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; conclusión concordante con la intención del legislador de introducir la vía sumaria, con el objetivo de simplificar tanto el trámite del juicio administrativo, como los incidentes y recursos procedentes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001487
Clave: I.2o.A.4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1989
Revisión fiscal 232/2012. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social en representación de las autoridades demandadas. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.Revisión fiscal 275/2012. Director Contencioso y de Recursos, en representación del Procurador Federal del Consumidor y de la autoridad demandada. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: Leticia Ochoa López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII.1o.(IX Región) 5 A (10a.. REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES, TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA.
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Art. I.7o.A. J/1 (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS RELATIVAS A CRÉDITOS DETERMINADOS CON MOTIVO DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS QUE DEN LUGAR A LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, SI SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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