Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del siete de agosto de dos mil once, así como con la exposición de motivos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil diez, a través del cual se instituyó la vía sumaria, ésta es procedente sólo cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año, al momento de su emisión y siempre que se trate de alguno de los temas previstos expresamente en el citado numeral, los cuales son los de mayor incidencia en la práctica y que, por su materia, no revisten complejidad especial. Asimismo, por disposición del diverso artículo 58-13 del mismo ordenamiento, los juicios en la vía sumaria se resuelven por uno solo de los Magistrados integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mas no por éstas funcionando en Pleno, como sucede en el procedimiento ordinario. Por tanto, las sentencias definitivas que se dicten en los juicios tramitados en esa vía especial, no son impugnables a través del recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que por su naturaleza restrictiva y excepcional, este medio de defensa procede únicamente en contra de resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales y que, además, recaigan a asuntos cuya cuantía exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario, o que versen sobre las materias que, por su importancia y trascendencia, están establecidas en las nueve fracciones de este último precepto legal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001486
Clave: XXIII.1o.(IX Región) 5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1987
Revisión fiscal 94/2012. Administrador Local Jurídico de Morelia en el Estado de Michoacán. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos, el Magistrado Ángel Rodríguez Maldonado votó con salvedades. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretario: Juan Aguilar Rodríguez Revisión fiscal 96/2012. Administrador Local Jurídico de Morelia en el Estado de Michoacán. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos, el Magistrado Ángel Rodríguez Maldonado votó con salvedades. Ponente: Roberto Charcas León. Secretario: Engels Rafael Ruelas Olvera. Revisión fiscal 100/2012. Administrador Local Jurídico de Morelia en el Estado de Michoacán. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos, el Magistrado Ángel Rodríguez Maldonado votó con salvedades. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretaria: Lorena Casillas Baca.Revisión fiscal 142/2012. Administrador Local Jurídico de Morelia en el Estado de Michoacán. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos, el Magistrado Ángel Rodríguez Maldonado votó con salvedades. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretario: Juan Aguilar Rodríguez.Revisión fiscal 140/2012. Administrador Local Jurídico de Morelia en el Estado de Michoacán. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos, el Magistrado Ángel Rodríguez Maldonado votó con salvedades. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretaria: Deyanira Ma. del Rocío Martínez Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.8o.(I Región) 8 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RELATIVO AL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD CONSISTE EN UNA RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO.
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Art. I.2o.A.4 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN JUICIOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA, AL NO ESTAR PREVISTO EXPRESAMENTE ESE SUPUESTO EN EL ARTÍCULO 63, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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