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Artículo 2a./J. 70/2012 (10a.). SEPARACIÓN DE JUICIOS ORDENADA POR EL JUEZ DE DISTRITO. CONTRA DICHA DETERMINACIÓN ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SEPARACIÓN DE JUICIOS ORDENADA POR EL JUEZ DE DISTRITO. CONTRA DICHA DETERMINACIÓN ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.

De la jurisprudencia P./J. 76/97, de rubro: "SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA.", que señala que la separación de juicios procede fuera de los casos previstos en el artículo 57 de la Ley de Amparo, que establece la procedencia de la acumulación, se infiere que la determinación del Juez de Distrito que ordena dicha separación produce los mismos efectos que aquella en la que se niega la solicitud de acumulación. En ese sentido, y en congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 42/2009, de rubro: "RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA QUE NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN RESPECTO DE JUICIOS SEGUIDOS EN JUZGADOS DIFERENTES. EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.", contra aquella determinación tampoco procede el recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, porque la separación de juicios no tiende a modificar los derechos sustantivos de las partes y, por tanto, tampoco se considera que entrañe una violación trascendental y grave, pues ante dicha separación las partes no pierden su derecho a impugnar el fallo que dicte el mismo órgano jurisdiccional o cada uno de los Jueces de Distrito ante quienes se tramiten los diversos juicios cuya separación se determinó.

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Registro digital (IUS): 2001495

Clave: 2a./J. 70/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 889

Precedentes

Contradicción de tesis 113/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 6 de junio de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.Tesis de jurisprudencia 70/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil doce.Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 76/97 y 2a./J. 42/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 118 y Tomo XXIX, mayo de 2009, página 260, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 70/2012 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 70/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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