Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si al presentar la demanda en el juicio contencioso administrativo federal no existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al medio idóneo de impugnación ad hoc de la resolución controvertida, y con posterioridad se emite una que define la vía idónea, el sobreseimiento sustentado en ésta viola el derecho de acceso a la justicia contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues si bien es cierto que la improcedencia derivó de aplicar un criterio obligatorio en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, también lo es que éste no puede tener el efecto de denegar justicia, cuando anterior a esa situación las partes no tenían certidumbre jurídica sobre cuál era la vía idónea para controvertir la resolución materia del juicio, vulnerando a su vez el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 constitucional, ya que si el sobreseimiento tiene como sustento un criterio que creó una causa de improcedencia sobrevenida a las previstas legalmente, ello implica la modificación a las normas originales retroactivamente, pues no pueden afectarse derechos procesales adquiridos cuando no existía obstáculo alguno para admitir la demanda.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001502
Clave: I.4o.A.12 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1993
Amparo directo 782/2011. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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