Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El derecho de asociación contenido en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la potestad de los individuos para unirse con el fin de constituir entidades o personas morales con sustantividad propia y distinta de los asociados, tendientes a la consecución de objetivos plenamente identificados, cuya realización es constante y permanente, con la limitante de que sólo los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en asuntos políticos del país. Por lo que si el artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, establece la obligación de intercambiar información de sus bases de datos entre las demás sociedades, ésta constituye una modalidad para el ejercicio de la actividad para la cual fueron autorizadas, sin obligarlas a asociarse o a fusionarse para constituir una persona moral distinta y realizar determinados fines; de ahí que no viole el referido derecho de asociación.
---
Registro digital (IUS): 2001503
Clave: 1a. CLXV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 504
Amparo en revisión 54/2012. Trans Union de México, S.A., S.I.C. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.4o.A.12 A (10a.). SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL SUSTENTADO EN JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EMITIDA CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Siguiente
Art. IUS 800352. RECURSOS DE INCONFORMIDAD Y RECONSIDERACION ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 235 DEL REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL ESTADO DE PUEBLA. NO ES NECESARIO QUE SE INTERPONGAN PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo