FISCALES

Artículo IUS 800352. RECURSOS DE INCONFORMIDAD Y RECONSIDERACION ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 235 DEL REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL ESTADO DE PUEBLA. NO ES NECESARIO QUE SE INTERPONGAN PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTIAS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSOS DE INCONFORMIDAD Y RECONSIDERACION ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 235 DEL REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL ESTADO DE PUEBLA. NO ES NECESARIO QUE SE INTERPONGAN PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTIAS.

Del análisis de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se desprende que los recursos ordinarios únicamente deben interponerse, previamente al juicio de amparo, siempre y cuando la ley que rija los actos combatidos establezca los medios para suspender los efectos de los mismos, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para la concesión de la suspensión definitiva. En consecuencia, si el Reglamento de Tránsito para el estado de Puebla no contempla el procedimiento que deba seguirse para obtener la suspensión de los actos emitidos con base en él, debe concluirse que los recursos de inconformidad y reconsideración establecidos en el artículo 235 del propio ordenamiento, no deben agotarse obligatoriamente en forma previa a la interposición del juicio de garantías.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800352

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 578

Precedentes

Amparo en revisión 52/88. Renato Valencia Moreno. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800352 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800352 de la J. Fiscales SCJN?

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