FISCALES

Artículo IUS 800354. PRUEBAS, LAS VIOLACIONES COMETIDAS RESPECTO DE LA FORMA Y MEDIOS DE RECIBIRLAS SE RECLAMAN EN AMPARO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS, LAS VIOLACIONES COMETIDAS RESPECTO DE LA FORMA Y MEDIOS DE RECIBIRLAS SE RECLAMAN EN AMPARO.

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, sólo dos hipótesis de violación procesal que trasciende al resultado del fallo se establecen: a) cuando a la quejosa no se le reciben las pruebas que legalmente haya ofrecido y b) cuando no se reciban conforme a la ley. No se está dentro de estos supuestos si en la demanda de garantías se quejan no de un desechamiento o de una admisión contraria a la ley, respecto de pruebas, sino de la forma y medios para obtener la recepción de las mismas, situación que no podrá tener reparación en la sentencia definitiva, dado que no se ocupará de la forma y medios en que en su caso vaya a recibirse y desahogarse una prueba ya que entonces estarán consumados. En esas condiciones, el juicio de garantías biinstancial es el procedente para reclamar actos de tal naturaleza.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800354

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 557

Precedentes

Amparo en revisión 373/88. María Elena Meza Ramírez. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.Nota: El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.3o.C.82 K, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 2812, de rubro: "PRUEBAS. LAS VIOLACIONES COMETIDAS RESPECTO DE LA FORMA Y MEDIOS DE RECIBIRLAS NO SON MATERIA DE AMPARO INDIRECTO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800354 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800354 de la J. Fiscales SCJN?

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