Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 13, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República determina que el personal de base de esa institución deberá presentar evaluaciones periódicas y permanentes con el objeto de comprobar que cumplen con los principios de certeza, legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, disciplina y respeto a los derechos humanos, como parte del sistema de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que dicho ordenamiento establece. Consecuentemente, en términos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión contra la práctica de los exámenes de control de confianza del mencionado personal, toda vez que es de interés social su evaluación y la comunidad tiene interés predominante en que el servicio de procuración de justicia sea prestado en términos de los citados principios, aunado a que el análisis de constitucionalidad de la ley que sujeta a los aludidos servidores públicos al referido sistema y la legalidad de los oficios en que se les cita para la práctica de los exámenes respectivos, son cuestiones de fondo, ajenas a la suspensión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001515
Clave: III.2o.A.24 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2002
Queja 92/2012. Martha Josefina Pérez Ramos. 19 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 144/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 116/2013 (10a.) de rubro: "SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA PRACTICADAS AL PERSONAL DE BASE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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