Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Constatar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad del juicio contencioso administrativo constituye una cuestión de orden público; por tanto, es improcedente conceder la suspensión provisional contra el requerimiento para la verificación de tales aspectos, por no surtirse el requisito previsto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, toda vez que la sociedad tiene interés en que se realicen los trámites necesarios para corroborar la satisfacción de los mencionados requisitos, con la finalidad de que los litigios se decidan en términos de la garantía prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001518
Clave: III.2o.A.25 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2005
Queja 98/2012. Mario Alberto Garza Contreras y otros. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.24 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA PRÁCTICA DE LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA AL PERSONAL DE BASE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
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