Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El otorgamiento de la suspensión en el juicio de garantías para la operación de una gasolinera está condicionado al acreditamiento del presupuesto establecido en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, en tanto que la sociedad está interesada en que esos negocios comerciales funcionen con estricto apego al acto administrativo que permite su actividad, esto es, a la licencia municipal vigente, sin que dicha obligación se exima por el solo hecho de que el solicitante argumente y pretenda acreditar tal hecho con otro documento, como por ejemplo, la copia de la sentencia de un tribunal de lo contencioso administrativo local, en virtud de que aquél no sustituye al mencionado requisito ni releva la obligación del quejoso de exhibirlo, máxime que el objeto de la medida cautelar es conservar derechos y no constituir prerrogativas en favor de los gobernados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001520
Clave: III.2o.A.21 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2006
Queja 80/2012. Estación de Servicios Galerías, S.A. de C.V. y otros. 1o. de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.25 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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