Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado procede cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Por consiguiente, por regla general, procede otorgar la medida cautelar contra la orden de suspensión temporal de un alumno de una institución educativa, ya que tal proceder no es contrario a lo que establece la citada porción normativa, en virtud de que sus efectos únicamente se encuentran encaminados a permitir al quejoso continuar ejerciendo sus derechos inherentes a su calidad de estudiante. Además, de no concederse la suspensión solicitada se le causaría un daño de difícil reparación, al no ser posible restituirlo en el goce de los derechos que en determinado tiempo pudo ejercer, tales como asistir a clases, presentar exámenes e, incluso, inscribirse en el siguiente curso, con la correspondiente pérdida de tiempo y de oportunidades, así como el consecuente descrédito personal y la demora para realizar oportunamente los trámites académicos y administrativos necesarios.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001521
Clave: I.7o.A.36 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2007
Incidente de suspensión (revisión) 484/2011. 25 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800372. INFORME PREVIO, SOLICITUD DEL, CON NOMBRE DISTINTO DEL QUE TIENE EL QUEJOSO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Siguiente
Art. IUS 800376. PODERES OTORGADOS EN UN PAIS PERTENECIENTE A LA UNION PANAMERICANA. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo