Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Advirtiéndose que el Juez de Distrito solicitó el informe previo a la autoridad responsable, variando el nombre del quejoso, resulta que en realidad no se ha solicitado informe alguno respecto de la queja constitucional promovida por el verdadero interesado. Por ello, debe revocarse la resolución recurrida y ordenarse reponer el procedimiento para que aquellos informes se soliciten, precisándose el nombre correcto con el que se ostentó el quejoso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800372
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 723
Amparo en revisión 51/89. Benito Alvaro Escamilla. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XV.5o.3 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA FEDERAL QUE CORRESPONDE A UN RÍO O ARROYO, PORQUE SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.
Siguiente
Art. I.7o.A.36 A (10a.). SUSPENSIÓN TEMPORAL DE UN ALUMNO DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. POR REGLA GENERAL, PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA ORDEN RELATIVA, PARA NO CAUSAR DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN AL QUEJOSO EN SU CALIDAD DE ESTUDIANTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo