FISCALES

Artículo XV.5o.3 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA FEDERAL QUE CORRESPONDE A UN RÍO O ARROYO, PORQUE SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA FEDERAL QUE CORRESPONDE A UN RÍO O ARROYO, PORQUE SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.

De conformidad con los artículos 27, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación es propietaria originaria de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, así como los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores. Asimismo, de los preceptos 1, 4, 7, 7 Bis, fracción I, 9, 20, 113, fracciones III y IV y 117 de la Ley de Aguas Nacionales, se advierte lo siguiente: a) Este ordenamiento es reglamentario del artículo 27 constitucional en esa materia y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control; b) La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, corresponden al Ejecutivo Federal, quien puede ejercerla directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; c) A ese órgano le corresponde administrar los cauces de las corrientes nacionales y las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional; d) La amplitud de la ribera o zona federal, se encuentra determinada por el nivel de agua máximo del cauce de las corrientes; y, e) La cuenca, conjuntamente con los acuíferos, como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos, son de interés público. Bajo ese contexto, aun cuando el ejercicio de las facultadas de administración del agua pueda generar perjuicios de difícil reparación para los particulares, lo cierto es que resulta improcedente conceder la suspensión provisional en el amparo contra la delimitación de la zona federal que corresponde a un río o arroyo, porque se causaría perjuicio al interés social, lo que ocasiona que no se cumplan los requisitos que prevén los artículos 107, fracción X, constitucional y 124, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que es de vital importancia el adecuado manejo de las aguas nacionales. Lo anterior es así, porque aun cuando el ejercicio de ese imperio pudiera traer consigo efectos perjudiciales en terrenos aledaños al cauce de los ríos o arroyos, ello no será definitivo, pues en la hipótesis de que así se justificara, tal circunstancia será materia del fondo del asunto o, en su caso, de un cumplimiento sustituto del amparo que llegara a concederse, lo que no autoriza a que se suspendan los trabajos relativos o, en su caso, las obras relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001519

Clave: XV.5o.3 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2005

Precedentes

Queja 49/2012. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 30 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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