FISCALES

Artículo I.4o.A.14 A (10a.). TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES. SU OBJETIVO Y ÁMBITO DE REGULACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES. SU OBJETIVO Y ÁMBITO DE REGULACIÓN.

El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes tiene como objetivo principal simplificar y hacer más económicos los procedimientos para solicitar la protección de una patente en diversos países. Este trámite de solicitud se divide en dos fases, la nacional y la internacional, subrayando que el tratado internacional sólo regula los trámites de la fase internacional, a efecto de que ésta sea equivalente a una presentación nacional en el sentido del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, lo que no obliga a la concesión de la patente, pues dicha facultad compete a cada una de las oficinas de los países miembros del tratado después de agotada la fase nacional. Así, en la fase internacional sólo se realiza un examen de forma y consiste en lo siguiente: i) la presentación de una solicitud única redactada en un solo idioma, especificando los efectos en cada uno de los países parte del tratado; ii) esto implica el examen de forma de la solicitud internacional por una sola oficina de patentes, la oficina receptora; iii) somete cada solicitud internacional a una búsqueda precisamente en el ámbito internacional que informa esencialmente si existen documentos de patentes publicadas relativos a invenciones anteriores; es preciso agregar que la citada búsqueda, en su caso, se comunica al interesado para que, a su juicio, de manera espontánea, retire su solicitud o modifique las reivindicaciones de ésta, con el objetivo de distinguir mejor su invención; y iv) dispone la publicación internacional centralizada de las solicitudes y los informes de búsqueda. Por otro lado, en la fase nacional se practica el examen de fondo de la solicitud y es en donde el trámite de la patente se somete a la normativa y tarifas del país en el cual se encuentre, pues la concesión de aquélla corresponde individualmente a cada una de las oficinas de propiedad intelectual de los países miembros.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001530

Clave: I.4o.A.14 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2013

Precedentes

Amparo en revisión 314/2011. Schering Corporation. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Lorena Badiano Rosas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.14 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.14 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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