Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8, numeral 1, establece el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter. En relación con el indicado precepto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acuden a los Jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos, considerando a ese respecto que cualquier norma o medida de orden interno que dificulte de cualquier manera el acceso de los individuos a los tribunales y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al citado dispositivo. Consecuentemente, si el artículo 39, párrafo segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dispone que se tendrá por no hecha cualquier promoción que se presente mediante el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes que no sea de aquellas cuyo término venza el mismo día en que aquél se use, establece una restricción al derecho humano de acceso a la justicia, que no encuentra justificación constitucional ni constituye una medida necesaria y, por tanto, transgrede el artículo inicialmente señalado, pues al comprenderse los días hábiles en los términos judiciales, en sus 24 horas debe permitirse la presentación de cualquier promoción a través del mencionado sistema, aun cuando no sea de las que el término vence el mismo día de su presentación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001533
Clave: VIII.2o.P.A.12 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2014
Amparo directo 237/2012. Elba Nava Muñoz. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 404/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 170/2013 (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 39, PÁRRAFO SEGUNDO, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2013, VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.18 A (10a.). TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PRELACIÓN REGISTRAL DE UNA GARANTÍA HIPOTECARIA.
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