FISCALES

Artículo III.2o.A.18 A (10a.). TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PRELACIÓN REGISTRAL DE UNA GARANTÍA HIPOTECARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PRELACIÓN REGISTRAL DE UNA GARANTÍA HIPOTECARIA.

La acción contenciosa administrativa que en materia fiscal se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no constituye una potestad procesal contra todo acto de la administración pública, pues se trata de un mecanismo de jurisdicción restringida en el que la procedencia de la vía está condicionada a que los actos impugnados causen una afectación fiscal inmediata y directa al interés del particular, con motivo de resoluciones definitivas previstas en el artículo 14 de la ley orgánica de dicho órgano jurisdiccional. Así, la resolución en la que la autoridad tributaria no reconoce a un particular la preferencia en el pago de un crédito con garantía hipotecaria sobre el derecho que tiene el fisco federal en el cobro de créditos a cargo de los contribuyentes, no es de naturaleza fiscal, en razón de que no se efectuó una determinación, liquidación, pago, devolución, exención o prescripción de créditos, es decir, no está relacionada con el pago de contribuciones derivado de un crédito fiscal impuesto al actor, sino que, en realidad, lo que éste pretendió es el reconocimiento del derecho de prelación registral de una garantía hipotecaria. Por tanto, el mencionado tribunal carece de competencia para conocer de esa pretensión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001532

Clave: III.2o.A.18 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2013

Precedentes

Revisión fiscal 78/2012. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.18 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.18 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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