Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Uno de los principios fundamentales que rigen el juicio de amparo lo es el de definitividad, conforme al cual el juicio constitucional es improcedente cuando se endereza en contra de actos respecto de los cuales procede algún recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados. Sin embargo, este principio esencial admite excepciones, como sucede cuando el acto reclamado no se ataca por ser violatorio de disposición legal secundaria alguna, sino por considerar que con dicho acto se vulneran las garantías formales de previa audiencia, motivación y fundamentación. Entonces, si del examen integral de la demanda se desprende que la parte quejosa sólo hizo valer violaciones directas a la Constitución, no se actualiza causal de improcedencia alguna por no haber agotado el principio de definitividad.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800378
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 580
Amparo en revisión 356/88. Envases Mexicanos, S.A. de C.V. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.Véase: Apéndice, Séptima Epoca, Tomo VI, Parte SCJN, página 298, Tesis 449 de la Segunda Sala de rubro "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800377. PROTECCION AL AMBIENTE, LEY FEDERAL DE. RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL AUTO QUE LO DESECHA DEBE SER COMBATIDO A TRAVES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
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Art. III.2o.A.18 A (10a.). TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PRELACIÓN REGISTRAL DE UNA GARANTÍA HIPOTECARIA.
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