Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución que decreta el desechamiento por extemporáneo del recurso de inconformidad previsto por la Ley Federal de Protección al Ambiente, debe ser combatida, previamente al juicio de garantías, a través del juicio contencioso administrativo contemplado en el título VI del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 23, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; por lo que si el quejoso no lo hace así, es evidente que el juicio constitucional resulta improcedente en términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por ende, debe sobreseerse en él, con fundamento en el diverso 74 fracción III, del propio ordenamiento legal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800377
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 519
Amparo en revisión 200/88. Trinidad Cuatli Durán. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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