FISCALES

Artículo II.8o.(I Región) 6 A (10a.). TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECLAMOS EFECTUADOS POR UN PATRÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONSISTENTES EN LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR LA ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR PRESTADA A UN ASEGURADO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECLAMOS EFECTUADOS POR UN PATRÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONSISTENTES EN LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR LA ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR PRESTADA A UN ASEGURADO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001).

De la reforma al artículo 295 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, vigente a partir del día siguiente, se advierte que las controversias sobre las prestaciones que dicha ley otorga se tramitarán: a) ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las suscitadas entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social; y, b) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se trate de las suscitadas entre los patrones y demás sujetos obligados y el citado organismo. Por tanto, de conformidad con el artículo 14, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, éste es competente para conocer de los reclamos efectuados por un patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, consistentes en la devolución de los gastos efectuados por la atención médica particular prestada a un asegurado, pues además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 122/2001-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, aun cuando fue declarada sin materia, en la parte considerativa de la ejecutoria respectiva, reconoció esa competencia.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2001534

Clave: II.8o.(I Región) 6 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2015

Precedentes

Amparo directo 161/2012. 8 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Luz Margarita González Gámez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.8o.(I Región) 6 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.8o.(I Región) 6 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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