FISCALES

Artículo XXX.1o.3 A (10a.). TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SI OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE PIDA LA INAPLICACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES CONSIDERADOS CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN RELATIVA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ORDENARLE ATENDERLOS, AUN CUANDO EL QUEJOSO PLANTEE TAMBIÉN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS IMPUGNADAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SI OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE PIDA LA INAPLICACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES CONSIDERADOS CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN RELATIVA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ORDENARLE ATENDERLOS, AUN CUANDO EL QUEJOSO PLANTEE TAMBIÉN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS IMPUGNADAS.

En el caso de que la parte actora en un juicio de nulidad solicite la inaplicación de una norma, por estimarla contraria a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal o en un tratado internacional de los que el Estado Mexicano sea parte, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe tener presente que ese pronunciamiento no es competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación, sino que corresponde a todos los órganos del sistema jurisdiccional mexicano, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia 1a./J. 18/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011).". Por tanto, si dicho órgano omite pronunciarse sobre los argumentos en los que se pida la inaplicación de preceptos legales considerados contrarios a la Constitución Federal, en el amparo directo que se promueva contra la determinación relativa el Tribunal Colegiado de Circuito debe ordenarle atenderlos, aun cuando el quejoso plantee también la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, pues de resultar fundado el planteamiento, el justiciable lograría la inaplicación de tales disposiciones en el caso concreto, otorgándole la posibilidad de obtener una solución a su reclamo ante la autoridad del orden común, que es uno de los propósitos de la reforma al citado precepto constitucional y, en caso de que no le fuera favorable, podría promover juicio de amparo directo y plantear en sus conceptos de violación razonamientos tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma en cuestión, los que incluso podrían ser distintos a los hechos valer ante la autoridad responsable, con lo que se le otorga a la parte inconforme una posibilidad más de obtener la inaplicación de la norma que estima violatoria de sus derechos fundamentales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001536

Clave: XXX.1o.3 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2017

Precedentes

Amparo directo 158/2012. Juana Quiroz Hernández. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretarios: Jorge Luis Ramos Delgado y Dulce María Guadalupe Hurtado Figueroa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.1o.3 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.1o.3 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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