Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el caso de que la parte actora en un juicio de nulidad solicite la inaplicación de una norma, por estimarla contraria a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal o en un tratado internacional de los que el Estado Mexicano sea parte, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe tener presente que ese pronunciamiento no es competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación, sino que corresponde a todos los órganos del sistema jurisdiccional mexicano, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia 1a./J. 18/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011).". Por tanto, si dicho órgano omite pronunciarse sobre los argumentos en los que se pida la inaplicación de preceptos legales considerados contrarios a la Constitución Federal, en el amparo directo que se promueva contra la determinación relativa el Tribunal Colegiado de Circuito debe ordenarle atenderlos, aun cuando el quejoso plantee también la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, pues de resultar fundado el planteamiento, el justiciable lograría la inaplicación de tales disposiciones en el caso concreto, otorgándole la posibilidad de obtener una solución a su reclamo ante la autoridad del orden común, que es uno de los propósitos de la reforma al citado precepto constitucional y, en caso de que no le fuera favorable, podría promover juicio de amparo directo y plantear en sus conceptos de violación razonamientos tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma en cuestión, los que incluso podrían ser distintos a los hechos valer ante la autoridad responsable, con lo que se le otorga a la parte inconforme una posibilidad más de obtener la inaplicación de la norma que estima violatoria de sus derechos fundamentales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001536
Clave: XXX.1o.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2017
Amparo directo 158/2012. Juana Quiroz Hernández. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretarios: Jorge Luis Ramos Delgado y Dulce María Guadalupe Hurtado Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.8o.(I Región) 6 A (10a.). TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECLAMOS EFECTUADOS POR UN PATRÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONSISTENTES EN LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR LA ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR PRESTADA A UN ASEGURADO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001).
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Art. VI.1o.(II Región) 1 K (10a.). TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. AUNQUE PARA GARANTIZAR EL DERECHO RELATIVO SE REQUIERE DE UN RECURSO O PROCEDIMIENTO INTERNO QUE VERDADERAMENTE SIRVA PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y REMEDIAR SU VIOLACIÓN, ELLO NO SIGNIFICA QUE LOS ÓRGANOS O TRIBUNALES COMPETENTES DEBAN ADMITIRLO SIEMPRE Y EMITIR EN TODOS LOS CASOS UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO.
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