FISCALES

Artículo VI.1o.(II Región) 2 K (10a.). TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURÍDICOS DEL QUEJOSO, RESPETA EL DERECHO RELATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURÍDICOS DEL QUEJOSO, RESPETA EL DERECHO RELATIVO.

Si bien es cierto que el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, lo cual provoca el sobreseimiento y sus consecuencias, tales como que no se resuelva el fondo del asunto planteado, también lo es que de ello no surge una imposibilidad jurídica o material absoluta para que los gobernados ocurran ante los Tribunales de la Federación en busca de la tutela de sus derechos fundamentales, ni aquel juicio deja de ser el medio idóneo, sencillo y efectivo provisto para ese efecto por el Estado Mexicano a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción. Además, el citado precepto no da margen a la arbitrariedad ni a la discrecionalidad de los Jueces Federales en su aplicación, por el contrario, brinda certeza jurídica, pues fija uno de los requisitos de admisibilidad del amparo que, por razones de seguridad jurídica, permite la correcta y funcional administración de la justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas ante determinadas circunstancias. Asimismo, esa disposición no libera al juzgador del deber constitucional de fundar y motivar siempre de manera razonada sus decisiones, aun cuando esto sea para calificar de improcedente el juicio. Por tanto, la porción normativa en estudio respeta el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que, potencialmente, si se observa el extremo que contiene, el órgano o tribunal competente estará en aptitud de evaluar los méritos de la demanda y podrá dictar una sentencia favorable que ordene restituir al quejoso en el goce de los derechos y garantías que le hubieran sido violados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2001539

Clave: VI.1o.(II Región) 2 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2020

Precedentes

Amparo en revisión 25/2012. Propimex, S.A. de C.V. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Fernando Rochín García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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