FISCALES

Artículo IUS 800396. PROTECCION AL CONSUMIDOR, RECURSO DE REVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY FEDERAL DE, NO ES OPTATIVO Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROTECCION AL CONSUMIDOR, RECURSO DE REVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY FEDERAL DE, NO ES OPTATIVO Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

El término "podrá", que se contiene en el artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, implica una opción, pero no para agotar ese recurso u otro medio de defensa, sino como una alternativa de impugnación de la resolución, es decir, si se desea impugnar un acto, puede hacerse por ese recurso, y si ese propio acto es recurrible, no será definitivo, por lo que la apreciación de la quejosa, resulta inexacta, en cuanto considera que al incluirse dicho término, se libera al particular de la obligación de hacer valer ese recurso, ya que éste es un medio de defensa al alcance de los interesados, mediante el cual se puede obtener la modificación o la revocación de las resoluciones emitidas de conformidad a dicha ley, lo que hace necesario que dicho recurso se agote antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, en el que se exige que las resoluciones que se impugnan tengan el carácter de definitivas, entendiéndose por tales, aquéllas que no puedan ser modificadas o revocadas por la autoridad o autoridades que las emitieron.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800396

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 521

Precedentes

Amparo directo 446/88. Industrias Mabe, S.A. de C.V. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800396 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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