FISCALES

Artículo VI.2o.C. J/7 (10a.). ACUERDOS DE PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO VIOLAN GARANTÍAS.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACUERDOS DE PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO VIOLAN GARANTÍAS.

Los acuerdos que pronuncie la presidencia de un Tribunal Colegiado de Circuito durante la tramitación de los juicios de amparo o de los recursos que al respecto concede la ley, no pueden ser considerados conculcatorios de garantías individuales, pues jurídicamente provienen de la representación de un órgano que tiene a su cargo el control constitucional, teniendo tales proveídos el propósito de resolver acerca de la sustanciación de los medios que otorga la Constitución y la Ley de Amparo, para preservar los derechos públicos subjetivos de todo gobernado; de ahí que, en todo caso, los preceptos que dejara de observar aquella presidencia al dictar los acuerdos de que se trata, no podrían ser otros que los relativos a la Ley de Amparo, ordenamiento legal al cual debe sujetar su actuación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001556

Clave: VI.2o.C. J/7 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1342

Precedentes

Reclamación 2/90. Hermenegildo Romero Solano y otra. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.Reclamación 5/2011. Inocencio Fernández Serrano y otros. 27 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.Reclamación 13/2011. Juana Cante Tecuanhuehue. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Víctor Manuel Mojica Cruz.Reclamación 1/2012. Asunción Velázquez Zavala o Asunción Velázquez de Rodríguez, por sí y por su representación. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.Reclamación 6/2012. 18 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C. J/7 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C. J/7 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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