FISCALES

Artículo IV.2o.A.19 A (10a.). AGENTES ADUANALES. SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA ESTÁ CIRCUNSCRITA A LAS CONDUCTAS IRREGULARES COMETIDAS CON MOTIVO DEL DESPACHO ADUANERO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGENTES ADUANALES. SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA ESTÁ CIRCUNSCRITA A LAS CONDUCTAS IRREGULARES COMETIDAS CON MOTIVO DEL DESPACHO ADUANERO.

Los agentes aduanales son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior, demás contribuciones y cuotas compensatorias que se originen con motivo de las importaciones y exportaciones "en cuyo despacho aduanero intervengan" directa o indirectamente en términos del artículo 53, fracción II, de la Ley Aduanera; responsabilidad que está circunscrita, conforme al artículo 54 de la citada ley, a las conductas irregulares cometidas con motivo del despacho aduanero, consistentes en: falta de veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, indebida selección del régimen aduanero de las mercancías, incorrecta clasificación arancelaria o, incluso, falta de verificación de que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías; es decir, la conducta sancionable del agente estriba en que, estando obligado a vigilar la correcta operación aduanal, omite hacerlo, trayendo como consecuencia el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las prestaciones fiscales. Esta interpretación es congruente con la voluntad expresada por el legislador federal en la exposición de motivos del decreto por el que se creó la Ley Aduanera, en cuanto a la necesidad de delimitar las responsabilidades entre el importador o exportador y el agente aduanal en función de la actuación de cada uno de ellos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001558

Clave: IV.2o.A.19 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1500

Precedentes

Revisión fiscal 358/2011. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Víctor Hugo Alejo Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.19 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.19 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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