FISCALES

Artículo VI.3o.A.12 A (10a.). AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. SON INOPERANTES CUANDO NO TIENEN COMO FINALIDAD REFORZAR EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA FISCAL QUE LE FAVORECIÓ AL DEMANDANTE, AL NO HABER SIDO MATERIA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA NI DEL RECURSO PRINCIPAL LOS TEMAS QUE EN ELLOS SE PROPONE ANALIZAR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. SON INOPERANTES CUANDO NO TIENEN COMO FINALIDAD REFORZAR EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA FISCAL QUE LE FAVORECIÓ AL DEMANDANTE, AL NO HABER SIDO MATERIA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA NI DEL RECURSO PRINCIPAL LOS TEMAS QUE EN ELLOS SE PROPONE ANALIZAR.

El artículo 63, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el actor que en el juicio de nulidad hubiese obtenido sentencia favorable, puede adherirse a la revisión fiscal presentada por las autoridades legitimadas al efecto. Tal situación patentiza una subordinación procesal que conduce a concluir que la revisión adhesiva no es un medio de impugnación de un punto resolutivo del fallo que pueda traer como consecuencia la revocación de éste, porque no constituye propiamente un recurso, sino un medio que garantiza a quien obtuvo una sentencia favorable, sólo la posibilidad de reforzar la parte considerativa de la determinación que lo benefició y que es impugnada a través de la revisión principal. En este orden de ideas, si ésta resultó procedente ante lo fundado de los agravios, la litis en la revisión adhesiva debe constreñirse al punto analizado en aquélla, puesto que el interés de la parte que se adhiere surge al momento en que la consideración que le favorecía queda insubsistente y se sustituye por otra que le es desfavorable, ya que, por regla general, el estudio de los agravios de fondo de la revisión adhesiva sólo procede cuando prosperan los de la principal. Por tanto, son inoperantes aquéllos cuando no tienen como finalidad reforzar el pronunciamiento de la Sala Fiscal que le favoreció al demandante al no haber sido materia de la sentencia recurrida ni de la revisión fiscal los temas que en ellos se propone analizar.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001559

Clave: VI.3o.A.12 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1501

Precedentes

Revisión fiscal 23/2012. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte del Servicio de Administración Tributaria y otras. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.12 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.12 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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