Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si se considera que, al incorporarse al texto constitucional la figura del amparo directo adhesivo en el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció una prerrogativa a favor de la parte que haya obtenido sentencia favorable y de la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, para solicitar amparo en forma adhesiva al promovido por alguna de las partes, resulta claro que la falta de actuación de un órgano del Estado que, por mandato constitucional, debió expedir las reformas legales correspondientes dentro de un lapso de 120 días posteriores a la publicación del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, no constituye un obstáculo para la procedencia de aquella vía, ya que dicha prerrogativa no puede limitarse por la referida omisión; suponer lo contrario, implicaría aceptar que su ejercicio, reconocido con rango constitucional, pudiera quedar al arbitrio del legislador ordinario, quien tendría la posibilidad de hacer nugatorias las reformas a la Constitución, no obstante encontrarse subordinado a dicha norma suprema.
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Registro digital (IUS): 2001566
Clave: 1a. CCXIV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 495
Reclamación 217/2012. Director General Jurídico y Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lorena Goslinga Remírez y Raúl M. Mejía Garza.Nota: Por ejecutoria del 19 de mayo de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 186/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.3o.1 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. AUN CUANDO NO SE HAN EXPEDIDO LAS REFORMAS A LA LEY DE LA MATERIA QUE DETERMINEN LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁ PROMOVERSE Y TRAMITARSE EL JUICIO RELATIVO, ES APLICABLE POR ANALOGÍA Y, EN LO CONDUCENTE, LA LEY DE AMPARO VIGENTE, SIEMPRE QUE NO SE OPONGA AL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL.
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Art. 1a. CCXIII/2012(10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA NORMA CONSTITUCIONAL QUE LO PREVÉ ES SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN DIRECTA DESDE EL 4 DE OCTUBRE DE 2011, NO OBSTANTE QUE AÚN NO SE EXPIDA LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA.
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