FISCALES

Artículo I.9o.C.3 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE. CUANDO SE PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN TRIBUNAL UNITARIO AUXILIAR, LA OBLIGACIÓN QUE IMPONE AL QUEJOSO LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE LA MATERIA, SE CONSIDERA SATISFECHA CON EL SEÑALAMIENTO DEL ÓRGANO AUXILIAR O DEL AUXILIADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE. CUANDO SE PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN TRIBUNAL UNITARIO AUXILIAR, LA OBLIGACIÓN QUE IMPONE AL QUEJOSO LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE LA MATERIA, SE CONSIDERA SATISFECHA CON EL SEÑALAMIENTO DEL ÓRGANO AUXILIAR O DEL AUXILIADO.

De los Acuerdos Generales 27/2008, 13/2010 y 53/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVII, junio de 2008 y XXXII, agosto de 2010 y Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, páginas 1341, 2521 y 4763, respectivamente, en lo conducente, se advierte que la creación de los órganos auxiliares atiende al aumento en las cargas de trabajo que afrontan algunos órganos jurisdiccionales federales, y al desequilibrio que existe entre dichas cargas; de igual forma, que los órganos auxiliares tienen como finalidad apoyar en el dictado de resoluciones a aquellos órganos que se ubiquen en el supuesto precisado con antelación; es decir, de excesiva carga de trabajo. En esa tesitura, se colige que los órganos jurisdiccionales de origen y los auxiliares participan de una naturaleza funcional en un sistema procesal mixto, en el que los primeros se ocupan de la instrucción y los segundos, de forma excepcional, del juzgamiento; es decir, es el ejercicio de la jurisdicción compartida, concebida como la potestad-deber atribuida e impuesta a dos órganos jurisdiccionales para que uno dirija el procedimiento (quien conserva su jurisdicción para continuar con el procedimiento hasta su ejecución, pues incluso en caso de que exista un fallo protector de amparo, estará facultado para dejar insubsistente la sentencia que dictó el auxiliar y emitir otra con base en la competencia originaria que conserva), y el segundo, de modo excepcional, resuelva el litigio. En relación con este tema, es decir, con la existencia de órganos jurisdiccionales auxiliares, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis aislada 1a. LXXX/2010, visible en la página número 417 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS AUXILIARES. AL CONCLUIR SU INTERVENCIÓN CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, LOS AUTOS DEBEN VOLVER A SU TRIBUNAL DE ORIGEN PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE RESPECTIVO.", estableció que a pesar de que los Tribunales Colegiados Auxiliares tienen una composición propia, fíctamente no son diversos del tribunal que funge como instructor del procedimiento, sino colaboradores en función de auxiliares de éste. Luego, los órganos jurisdiccionales auxiliares sólo constituyen un apoyo para los de origen, lo que pone de manifiesto que no se trata del ejercicio de dos jurisdicciones distintas, sino de una sola a cargo de estos últimos, pues si bien físicamente y en su denominación, el órgano auxiliar es distinto de aquel a quien auxilia; lo cierto es que al actualizarse ese supuesto, es decir, el apoyo en el dictado de resoluciones, ambos constituyen jurídicamente un solo ente, ya que se le otorgan facultades al órgano auxiliar para resolver asuntos cuyo procedimiento se tramitó en el órgano auxiliado. En ese orden de ideas, si se parte de la premisa de que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable quien dicta el acto reclamado y que, fíctamente, tanto el órgano auxiliar como el auxiliado no son diversos, sino que constituyen jurídicamente un solo ente; en el supuesto de que se promueva juicio de amparo en contra de una resolución dictada por el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de alguna región, la obligación que le impone al quejoso la fracción III del artículo 116 de la Ley de Amparo, consistente en señalar a la autoridad o autoridades responsables, se considera satisfecha con el señalamiento del órgano auxiliar o del auxiliado. Ahora bien, en el supuesto de que el tribunal auxiliado no sea señalado como autoridad responsable, debe partirse de la premisa de que a los órganos jurisdiccionales de origen corresponde la instrucción, que conservan su jurisdicción para continuar conociendo del procedimiento y que incluso en caso de que exista un fallo protector de amparo, podrían dar cumplimiento a dicha ejecutoria, por lo que será necesario que se le llame al juicio de amparo. Por ello, el señalamiento del órgano de origen, como autoridad responsable, no recae forzosamente sobre el quejoso, quien, como ya se dijo, satisface esa carga procesal señalando a la autoridad responsable auxiliar, por lo que, de oficio, el tribunal de amparo deberá llamarlo al juicio, para que quede debidamente integrada la litis constitucional e intervengan todas las autoridades que, de alguna forma, atendiendo a las funciones que les competen, están involucradas con el acto reclamado, o bien, con el procedimiento del que deriva.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001578

Clave: I.9o.C.3 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1514

Precedentes

Amparo en revisión 180/2012. Alfonso Rosas Priego Rosales. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretaria: María Concepción Badillo Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.C.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.C.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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