Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 87 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables en el juicio de garantías, solamente pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se reclame. En ese sentido, si el Juez de Distrito, al otorgar la suspensión definitiva, conmina a la autoridad ejecutora que continúe con el procedimiento de licitación para la construcción, operación y mantenimiento de una vía de cuota, pero la constriñe a que se abstenga de emitir la resolución correspondiente y de hacer la asignación del proyecto hasta que le notifique la sentencia ejecutoriada del juicio principal, resulta inconcuso que en este específico caso, dicha medida le afecta directamente a ella, por consiguiente, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria que concedió esa medida cautelar.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001579
Clave: XXI.2o.P.A.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1515
Reclamación 4/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.3 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE. CUANDO SE PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN TRIBUNAL UNITARIO AUXILIAR, LA OBLIGACIÓN QUE IMPONE AL QUEJOSO LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE LA MATERIA, SE CONSIDERA SATISFECHA CON EL SEÑALAMIENTO DEL ÓRGANO AUXILIAR O DEL AUXILIADO.
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Art. XVII.2o.P.A.1 A (10a.). AUTORIDADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN NO SE REQUIERE QUE EN SUS RESOLUCIONES INVOQUEN LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE COMO FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA.
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