Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente aglutina un cúmulo de disposiciones que salvaguardan los derechos y la esfera jurídica de los contribuyentes respecto de los actos de las autoridades fiscales; sin embargo, ello no implica que las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social deban invocar dicho ordenamiento en sus resoluciones, como fundamento de su competencia, pues no les otorga facultades, sino que tiene como finalidad obligarlas a ceñir su actuación a los procedimientos establecidos en la ley y darlos a conocer a los particulares, por lo que la omisión de esa cita no constituye una falta de fundamentación y motivación, que impida cumplir con la garantía relativa, conforme al artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001580
Clave: XVII.2o.P.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1516
Amparo directo 146/2012. Acua Servicios Integrales Profesionales, S.C. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.1 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA. CASO EN QUE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, CONTRA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
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Art. II.4o.A.5 A (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. TIENE FACULTADES PARA DESAHOGAR PREVENCIONES EN NOMBRE DEL QUEJOSO, AUN DE CARÁCTER PERSONAL, CUANDO ES AUTORIZADO, A SU VEZ, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE DONDE DERIVA EL ACTO RECLAMADO.
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