Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 190 de la Ley Agraria establece la caducidad de la instancia en el juicio agrario como sanción procesal a la inactividad o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses. En estas condiciones, interpretado dicho precepto conforme a los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y si se atiende al principio pro personae que prevé el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal, se colige que la mencionada caducidad de la instancia, al constituir una sanción para el actor (ya sea por negligencia o por desinterés), no se configura cuando la parálisis procedimental sea imputable únicamente al órgano jurisdiccional, aunque se prolongue por un periodo superior a cuatro meses, máxime si se debe a la falta de desahogo de diligencias o de pruebas ordenadas por el instructor, en cuya realización el actor no tiene injerencia alguna, pues no se justifica que el accionante padezca o resienta los efectos perjudiciales derivados de una omisión que no le es atribuible.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001586
Clave: IV.2o.A.21 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1521
Amparo directo 335/2011. Martina Silva Rodríguez. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Víctor Hugo Alejo Guerrero.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 61/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 86/2013 (10a.) de rubro: "CADUCIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. NO SE CONFIGURA POR INACTIVIDAD PROCESAL ATRIBUIBLE AL TRIBUNAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800448. PRUEBAS. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE LAS ADMITE.
Siguiente
Art. I.7o.A.43 A (10a.). CERTIFICADO DE ORIGEN PREVISTO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TIENE FINALIDAD DIVERSA AL CERTIFICADO DE PAÍS DE ORIGEN REGULADO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 1994.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo