FISCALES

Artículo IV.2o.A.21 A (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. AL CONSTITUIR UNA SANCIÓN A LA INACTIVIDAD O LA FALTA DE PROMOCIÓN DEL ACTOR, NO SE CONFIGURA CUANDO LA PARÁLISIS PROCEDIMENTAL SEA IMPUTABLE ÚNICAMENTE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. AL CONSTITUIR UNA SANCIÓN A LA INACTIVIDAD O LA FALTA DE PROMOCIÓN DEL ACTOR, NO SE CONFIGURA CUANDO LA PARÁLISIS PROCEDIMENTAL SEA IMPUTABLE ÚNICAMENTE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

El artículo 190 de la Ley Agraria establece la caducidad de la instancia en el juicio agrario como sanción procesal a la inactividad o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses. En estas condiciones, interpretado dicho precepto conforme a los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y si se atiende al principio pro personae que prevé el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal, se colige que la mencionada caducidad de la instancia, al constituir una sanción para el actor (ya sea por negligencia o por desinterés), no se configura cuando la parálisis procedimental sea imputable únicamente al órgano jurisdiccional, aunque se prolongue por un periodo superior a cuatro meses, máxime si se debe a la falta de desahogo de diligencias o de pruebas ordenadas por el instructor, en cuya realización el actor no tiene injerencia alguna, pues no se justifica que el accionante padezca o resienta los efectos perjudiciales derivados de una omisión que no le es atribuible.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001586

Clave: IV.2o.A.21 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1521

Precedentes

Amparo directo 335/2011. Martina Silva Rodríguez. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Víctor Hugo Alejo Guerrero.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 61/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 86/2013 (10a.) de rubro: "CADUCIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. NO SE CONFIGURA POR INACTIVIDAD PROCESAL ATRIBUIBLE AL TRIBUNAL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.21 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.21 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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