Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La legalidad del auto admisorio de pruebas no es materia de estudio en la sentencia que llegue a dictarse en el juicio generador de los actos reclamados, por no formar parte de la litis, y además dicho auto no constituye una violación procesal impugnable en el amparo directo, por no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por las diversas fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo; así que el auto admisorio de las pruebas ofrecidas por el colitigante de la quejosa, ocasiona un gravamen irreparable y por lo tanto, resulta combatible mediante el juicio de amparo indirecto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800448
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 558
Amparo en revisión 63/88. Julia Becerra Bustamante. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.A.5 A (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. TIENE FACULTADES PARA DESAHOGAR PREVENCIONES EN NOMBRE DEL QUEJOSO, AUN DE CARÁCTER PERSONAL, CUANDO ES AUTORIZADO, A SU VEZ, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE DONDE DERIVA EL ACTO RECLAMADO.
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Art. IV.2o.A.21 A (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. AL CONSTITUIR UNA SANCIÓN A LA INACTIVIDAD O LA FALTA DE PROMOCIÓN DEL ACTOR, NO SE CONFIGURA CUANDO LA PARÁLISIS PROCEDIMENTAL SEA IMPUTABLE ÚNICAMENTE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
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