FISCALES

Artículo I.7o.A.42 A (10a.). CERTIFICADO DE PAÍS DE ORIGEN. SU EXHIBICIÓN ES SUFICIENTE PARA EXIMIR AL IMPORTADOR DEL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS CUANDO DEMUESTRE QUE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS ES DISTINTO DE AQUELLOS PAÍSES QUE EXPORTAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, AUN CUANDO HAYA SOLICITADO UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL RESPECTO DE AQUÉLLAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CERTIFICADO DE PAÍS DE ORIGEN. SU EXHIBICIÓN ES SUFICIENTE PARA EXIMIR AL IMPORTADOR DEL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS CUANDO DEMUESTRE QUE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS ES DISTINTO DE AQUELLOS PAÍSES QUE EXPORTAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, AUN CUANDO HAYA SOLICITADO UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL RESPECTO DE AQUÉLLAS.

De la fracción I del artículo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, se advierte que el importador de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si comprueba que el país de origen de las mercancías es distinto del que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y, a efecto de evitar dicha cuota, el importador deberá contar, según el caso, con alguno de los siguientes documentos: a) Tratándose de las mercancías listadas en el anexo II del propio acuerdo, con el certificado de país de origen contenido en el anexo III; b) Cuando se trate de mercancías distintas de las listadas en el indicado anexo II, con la constancia de país de origen de conformidad con el anexo IV; c) Cuando se trate de cualesquiera mercancías por las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional listado en el anexo V, con el certificado de origen emitido de conformidad con dicho tratado; d) Tratándose de mercancías por las que se solicite trato arancelario preferencial bajo los niveles de preferencia arancelaria establecidos en el apéndice 6.B. del anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con el certificado de elegibilidad emitido por la autoridad competente del país de exportación. Así, el referido numeral otorga al importador la posibilidad de evitar el pago de cuotas compensatorias cuando demuestre que el origen de las mercancías es distinto de aquellos países que exportan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, si cuenta, por ejemplo, con el "certificado de país de origen" previsto en el acuerdo mencionado o con el "certificado de origen" previsto en un tratado internacional, indistintamente, según sea la hipótesis en la que se ubique el contribuyente. Por tanto, aun cuando aquél haya solicitado un trato arancelario preferencial sobre productos importados a territorio nacional, para eximirlo del pago de cuotas compensatorias es suficiente que exhiba el "certificado de país de origen", pero únicamente para la aplicación de tales cuotas, ya que para el otorgamiento del trato arancelario preferencial debe presentar el "certificado de origen". Lo anterior es así, porque el hecho de que se solicite el trato preferente no actualiza forzosamente la hipótesis prevista en el aludido inciso c), que lleve a mostrar, obligatoriamente, el "certificado de origen" para acreditar la no aplicación de cuotas compensatorias, pues podría suceder que dicho trato preferencial fuera negado por haberse declarados nulos los "certificados de origen" en el procedimiento de verificación de origen de mercancías, lo que implicaría que el importador se viera impedido para exhibir documentos carentes de valor, pues en esa hipótesis no podría acreditarse el origen de las mercancías, al tratar de ampararlas un documento apócrifo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001591

Clave: I.7o.A.42 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1525

Precedentes

Revisión fiscal 91/2012. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "4", Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 27 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.42 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.42 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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