Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
En términos del artículo 5o., fracciones I y VII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la citada Comisión está facultada para expedir disposiciones de carácter general a las que deben sujetarse la transmisión, manejo e intercambio de información con los participantes en los referidos sistemas y para supervisarlos; por otra parte, conforme al artículo 12, fracción I, de la misma ley, el presidente de la Comisión tiene a su cargo el ejercicio de las facultades otorgadas a ésta, sin perjuicio de las atribuidas a la Junta de Gobierno. Por ello, si el artículo 8o. de la ley no prevé la facultad de la Junta de Gobierno para emitir disposiciones de carácter general como las señaladas, se concluye que el ejercicio de dicha facultad corresponde al presidente de la Comisión, máxime que en términos de la fracción VI del mencionado artículo 12, a él le corresponde supervisar a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
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Registro digital (IUS): 2001593
Clave: 2a./J. 105/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 684
Contradicción de tesis 151/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Sexto y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.Tesis de jurisprudencia 105/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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