Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 80 de la Ley Agraria, vigente hasta el 17 de abril de 2008, se advierte, por una parte, que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población y, por otra, que el cónyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto; luego, por mayoría de razón, la mencionada enajenación en la modalidad de cesión gratuita es válida en favor de un hijo, a pesar de que no sea ejidatario o avecindado del núcleo de población respectivo, dado que sería un contrasentido que un ejidatario pueda enajenar onerosamente tales derechos a un hijo, incluso con prevalencia de derechos sobre otro ejidatario o avecindado del mismo núcleo de población, pero se impida a aquél adquirirlos gratuitamente por el hecho de no tener alguna de las referidas calidades, bajo el argumento de que la literalidad del precepto en cita no reconoce expresamente esa posibilidad, pues implicaría interpretarlo extralógicamente, es decir, el indicado precepto tiende a proteger los derechos del cónyuge o hijos del ejidatario que enajena sus derechos agrarios, de manera onerosa o gratuita.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001642
Clave: VII.1o.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1742
Amparo directo 703/2011. Miguel Juárez Matías y otros. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretario: César Ponce Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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