Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La existencia de la resolución en la que se impone una sanción por la comisión de una infracción a la Ley del Registro Federal de Vehículos, es la causa u origen de la obligación de pago a cargo de la afianzadora, que deriva expresa y directamente de lo estipulado en la póliza de fianza respectiva, motivo por el que la exigibilidad de ésta no comienza a partir del día siguiente a la fecha de incumplimiento en que incurre la fiada, sino a partir del día en que se emite la resolución en la que se le impone la sanción a la que se hizo por la infracción que cometió.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800520
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307
Amparo directo 896/88. Fianzas Atlas, S.A. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.Amparo directo 806/88. Afianzadora Insurgentes, S.A. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos.Amparo directo 436/88. La Guardiana, S.A. Cía. General de Fianzas. 29 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.Amparo directo 98/88. Afianzadora Insurgentes, S.A. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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