Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 10, apartado A, fracción XIV, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal establece la obligación de los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, de proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por un lapso de dos horas de estancia, sujeto al monto de consumo mínimo que se establezca en el reglamento de esa ley y, después de ese tiempo, otorgarles una tarifa preferencial respecto al costo normal del servicio. Consecuentemente, tal precepto viola el derecho de libertad de comercio previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que la obligación impuesta está relacionada con el fin comercial de los establecimientos mercantiles, ya que impone la prestación de un servicio adicional a los clientes que acuden a éstos a adquirir los productos propios de su actividad, sin la posibilidad de obtener una retribución justa por la prestación de ese servicio.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001643
Clave: I.16o.A. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1395
Amparo en revisión 388/2011. Secretaria de Desarrollo Económico, Jefe de Gobierno y Secretario de Gobierno, todos del Distrito Federal. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Manuel Camargo Serrano.Amparo en revisión 393/2011. Qualifood, S. A. de C. V. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Manuel Camargo Serrano.Amparo en revisión 434/2011. Eqco, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María Elena Bautista Cuéllar.Amparo en revisión 427/2011. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras autoridades. 25 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Abel Méndez Corona. Amparo en revisión 455/2011. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Abel Méndez Corona.Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, septiembre de 2012, Tomo 3, dio lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2012, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 9 de julio de 2013, por unanimidad de once votos, en el sentido de declararla sin materia.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 409/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 118/2013 (10a.) de rubro: “ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 10, APARTADO A, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY RELATIVA, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEY PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE 20 DE ENERO DE 2011).”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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