FISCALES

Artículo II.4o.A.7 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL PROMOVIDO ANTE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS, ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE FUNDEN EN UN TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, O EN MATERIA COMERCIAL, SUSCRITO POR MÉXICO, O CUANDO EL DEMANDANTE ADUZCA LA FALTA DE APLICACIÓN DE ALGUNO DE ÉSTOS EN SU FAVOR, DEBE SER RESUELTO POR LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DE DICHO ÓRGANO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL PROMOVIDO ANTE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS, ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE FUNDEN EN UN TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, O EN MATERIA COMERCIAL, SUSCRITO POR MÉXICO, O CUANDO EL DEMANDANTE ADUZCA LA FALTA DE APLICACIÓN DE ALGUNO DE ÉSTOS EN SU FAVOR, DEBE SER RESUELTO POR LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DE DICHO ÓRGANO.

De la interpretación sistemática de los artículos 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 23, fracción VIII y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se colige que el juicio contencioso administrativo promovido contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante aduzca la falta de aplicación de alguno de éstos en su favor, debe promoverse ante las Salas Regionales del mencionado tribunal, en función, por regla general, del domicilio fiscal del actor, o conforme a los casos de excepción previstos en el tercer precepto citado. No obstante, sólo corresponderá a aquéllas instruir el juicio hasta ponerlo en estado de resolución, y deben remitirlo después a las Secciones de la Sala Superior de dicho órgano jurisdiccional para que dicten la sentencia correspondiente, pues sólo a éstas les asiste la facultad de decir el derecho en los juicios de las características precisadas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001662

Clave: II.4o.A.7 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1784

Precedentes

Amparo directo 788/2011. Bali Parts, S.A. de C.V. 13 de abril de 2012. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.A.7 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.A.7 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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