FISCALES

Artículo XXVI.5o. (V Región) 2 A (10a.). INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL EFECTUARLA, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO PRO HOMINE, LA SALA FISCAL PUEDE VERIFICAR LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES QUE, SI BIEN NO DICTARON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA O TRAMITARON EL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVÓ, SÍ EMITIERON ALGUNA ACTUACIÓN DENTRO DE ÉSTE, CON INDEPENDENCIA DE SU CERCANÍA TEMPORAL CON ÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL EFECTUARLA, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO PRO HOMINE, LA SALA FISCAL PUEDE VERIFICAR LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES QUE, SI BIEN NO DICTARON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA O TRAMITARON EL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVÓ, SÍ EMITIERON ALGUNA ACTUACIÓN DENTRO DE ÉSTE, CON INDEPENDENCIA DE SU CERCANÍA TEMPORAL CON ÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).

En atención al principio pro homine reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual refiere que siempre debe estarse a favor del hombre, cuando se trate de proteger los derechos de la persona, la autoridad jurisdiccional debe acudir a la norma más amplia o a su interpretación extensiva. Consecuentemente, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al efectuar la interpretación extensiva del artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta el 10 de diciembre de 2010 -en atención al mencionado principio-, pueden verificar la competencia de las autoridades que, si bien no dictaron la resolución impugnada o tramitaron el procedimiento del cual derivó, sí emitieron alguna actuación dentro de éste, con independencia de su cercanía temporal con él, por lo que si se impugna un acto del procedimiento instaurado para combatir uno diverso, la Sala Fiscal puede válidamente analizar la competencia de su autor.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2001658

Clave: XXVI.5o. (V Región) 2 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1781

Precedentes

Revisión fiscal 5/2012. Administrador Local Jurídico de Culiacán, Sinaloa. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Beatriz Adriana Martínez Negrete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.5o. (V Región) 2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVI.5o. (V Región) 2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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