Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 28, 29 y 30 del Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche se advierte que éste no exige mayores requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado que los consignados en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, toda vez que tanto en el juicio contencioso como en el de amparo, se concede la medida sin mayor trámite y está condicionada únicamente, a que la solicite el agraviado; tiene por efecto mantener las cosas en el estado que se encuentren y, en su caso, requiere del otorgamiento de una garantía cuando pueda ocasionarse daño o perjuicio a tercero. Por tanto, tratándose de resoluciones impugnables a través del juicio contencioso ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la citada entidad debe promoverse éste previo al amparo indirecto, salvo que se actualice alguna excepción al principio de definitividad que, según ha definido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prevé la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001663
Clave: XXXI.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1785
Amparo en revisión 173/2012. Subsecretaria "A" de Gobierno, encargada del despacho de la Secretaría de Gobierno del Estado de Campeche. 10 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Manuel Felipe Irabién Oxté.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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