Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un contribuyente se autoliquida o autoaplica el pago de determinado impuesto mediante el sistema informático respectivo, el plazo para promover el juicio de nulidad contra ese acto, debe considerarse incluido en la hipótesis contenida en el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, consistente en que se haya llevado a cabo una notificación por parte de la autoridad fiscal, pues en ambos casos aquél tiene conocimiento de la resolución que puede impugnar, máxime que al existir autoaplicación, es el propio gobernado quien genera el acto, de manera que se le otorga certeza respecto del momento a partir del cual puede ejercer ese derecho; de ahí que, aun cuando el indicado precepto no establezca previsión expresa al respecto, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001664
Clave: XXVI.5o. (V Región) 5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1915
Amparo directo 307/2012. 31 de mayo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Juan Manuel Serratos García. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXXI.3 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ANTE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE. DEBE PROMOVERSE PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, PORQUE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE LO REGULA NO EXIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
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Art. XXVI.5o. (V Región) 6 A (10a.). JUICIO DE NULIDAD. PARA PROMOVERLO CONTRA LA AUTOLIQUIDACIÓN O AUTOAPLICACIÓN DEL PAGO DE DETERMINADO IMPUESTO MEDIANTE EL SISTEMA INFORMÁTICO RESPECTIVO, ES APLICABLE EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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