FISCALES

Artículo I.4o.(I Región) 5 A (10a.). JUICIO EN LA VÍA SUMARIA PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVERLO ES INAPLICABLE A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010 QUE CREÓ EL CAPÍTULO RELATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO EN LA VÍA SUMARIA PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVERLO ES INAPLICABLE A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010 QUE CREÓ EL CAPÍTULO RELATIVO.

El plazo para la promoción del juicio contencioso administrativo, por regla general, inicia a partir de que surte efectos la notificación del acto administrativo a impugnar, según lo establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que para la presentación de la demanda, debe atenderse al plazo que se encuentre vigente en la fecha de tal notificación. Consecuentemente, el plazo de quince días para promover el juicio en la vía sumaria, que está sujeta a la cuantía de la resolución definitiva que se desee impugnar, es inaplicable a los actos administrativos notificados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010 que estableció aquélla, ya que de exigirse a los gobernados que se sujeten a los requisitos que entraron en vigor con posterioridad a la notificación del acto se les dejaría en estado de indefensión, porque no se les daría oportunidad de conocerlos con la anticipación debida ni de ajustar su impugnación a dichos requisitos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Registro digital (IUS): 2001666

Clave: I.4o.(I Región) 5 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1916

Precedentes

Amparo directo 438/2012. Vendogas, S.A. de C.V. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Dalel Pedraza Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.(I Región) 5 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.(I Región) 5 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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