Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes o actos administrativos, establecida por los Tribunales Colegiados de Circuito, es obligatoria para los tribunales ordinarios especializados en esa materia, de la circunscripción que corresponda al órgano emisor, los que deben resolver los asuntos de los que conozcan, en congruencia con aquélla, declarando la nulidad absoluta de todos aquellos actos fundados en dichas disposiciones o de los actos estimados inconstitucionales, aunque tal agravio no se exprese por la parte actora en la demanda correspondiente, prefiriendo el estudio de esa violación antes que soslayarla invocando impedimentos técnicos que conduzcan a que la afectación quede subsistente; obligación que deriva del artículo 193 de la Ley de Amparo, que expresamente la establece y que, tratándose específicamente de jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes o actos, se refuerza porque el criterio jurisprudencial constituye un elemento demostrativo para los tribunales ordinarios, de la presencia de una afectación a los derechos fundamentales del justiciable, que debe ser atendida y reparada en esa instancia ordinaria, ya que el deber que imponen los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que se vele por el respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales, opera también para la jurisdicción contenciosa administrativa en el ámbito de su competencia y porque, finalmente, resolver atendiendo dicha violación, procurando la restauración del derecho fundamental afectado, colma la pretensión del justiciable ante el acto impugnado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001669
Clave: IV.2o.A.16 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1917
Amparo directo 4/2012. Instituto Motolinía, A.C. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o. (V Región) 6 A (10a.). JUICIO DE NULIDAD. PARA PROMOVERLO CONTRA LA AUTOLIQUIDACIÓN O AUTOAPLICACIÓN DEL PAGO DE DETERMINADO IMPUESTO MEDIANTE EL SISTEMA INFORMÁTICO RESPECTIVO, ES APLICABLE EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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